La desobediencia civil y el análisis de la manifestación de Iván Cepeda
- Jaime Alberto Duque Casas

- Aug 13
- 9 min read
Updated: 3 hours ago
Desobediencia civil: f. Resistencia pacífica a las exigencias o mandatos del poder establecido¹.

Por estos días está en boga el término desobediencia civil como consecuencia del pronunciamiento del candidato presidencial perdedor, Iván Cepeda, quien se declaró en condición de tal, por eso es importante analizar varios aspectos acerca de lo que el término encierra.
De la definición de la RAE surgen varios elementos a saber: i) resistencia; ii) pacífica; iii) por normas o mandatos; iv) del poder establecido. Tanto la doctrina, como la jurisprudencia, se han pronunciado sobre el tema. Para Hannah Arendt, citando al senador Philip A Hart, cualquier tolerancia que pueda yo sentir hacia el que desobedece depende de su voluntad de aceptar cualquier castigo que la ley pueda imponerle², luego aquí surge un primer escollo, quien desobedece debe aceptar el castigo previsto en la ley desobedecida. Arendt indica que los letrados tratan de justificar al desobediente civil con un fundamento moral y legal, pero caen en dos conceptos diferentes, el de la objeción de conciencia, que es de carácter individual e íntimo, o el de la inconstitucionalidad de una ley, para lo cual existen los caminos judiciales para su oposición. Arendt, mencionando a Nicolas William Puner, indica que es muy poco probable que la desobediencia civil practicada por un solo individuo tenga mucho efecto. Será considerado como un excéntrico al que le resulta más interesante observar que reprimir. La desobediencia civil significativa será por eso la practicada por una comunidad de personas que posean una comunidad de intereses […] Por eso debemos distinguir entre los objetores de conciencia y los desobedientes civiles. Los últimos son, en realidad, minorías organizadas unidas por una opinión común más que por un interés común y por la decisión de adoptar una postura contra la política del Gobierno, aunque tengan razón para suponer que semejante política goza del apoyo de una mayoría; su acción concertada proviene de un acuerdo entre ellos, y es este acuerdo lo que presta crédito y convicción a su opinión, sea cual fuere la forma en que lo hayan alcanzado. Son inadecuados si se aplican a la desobediencia civil los argumentos formulados en defensa de la conciencia individual o de los actos individuales, esto es, los imperativos morales y los recursos a una «ley más alta», sea secular o trascendente13; en este nivel no solo será «difícil» sino imposible «velar por que la desobediencia civil sea una filosofía de la subjetividad […] intensa y exclusivamente personal, de forma tal que, cualquier individuo, por cualquier razón, pueda desobedecer³.
Arendt, Con fundamento en lo anterior y luego de citar los casos de Sócrates y Thoreau, de hacer mención de varios autores americanos, concluye que la desobediencia civil surge cuando un significativo número de ciudadanos ha llegado a convencerse o bien de que ya no funcionan los canales normales de cambio y de que sus quejas no serán oídas o no darán lugar a acciones ulteriores, o bien, por el contrario, de que el gobierno está a punto de cambiar y se ha embarcado y persiste en modos de acción cuya legalidad y constitucionalidad quedan abiertas a graves dudas⁴. Para Francisco Fernández Buey la desobediencia civil se ha tergiversado, se ha utilizado como forma de resistencia, como rebelión, insumisión, liberación, revolución social o incluso abolición de los estados⁵. Sostiene el autor, refiriéndose la definición mínima, que sobre la desobediencia civil un acuerdo en que esta puede definirse, grosso modo, como un acto que, motivado por convicciones de conciencia o principios de justicia, implica: a) el incumplimiento de un mandato soberano por parte del agente (carácter desobediente) y b) la aceptación responsable de las consecuencias de dicho acto (carácter civil). El carácter civil de la desobediencia se hace depender directamente de la aceptación voluntaria del castigo derivado de la legislación existente por la conculcación de la ley⁶. Indica el autor que esto presupone varios elementos a saber: i) la existencia de un soberano que emite mandatos; ii) que el agente está obligado a obedecerlos en su condición de ciudadano; iii) que existe un orden jurídico que establece consecuencias previsibles al incumplimiento del mandato; iv) que este orden incluye unos principios de justicia a los que el ciudadano puede apelar; v) que en virtud de esos principios el agente puede juzgar o discernir que desobedecer civilmente es el tipo de acción más razonable ante las circunstancias. De estos aspectos surge una primera conclusión del mismo autor, todo acto de desobediencia civil es un acto de desobediencia a la ley, pero no todo acto de desobediencia a la ley es un acto de desobediencia civil, excluyendo, por contera, la infracción criminal o penal. Fernández, al analizar las posturas de Thoreau, Tolstoy, Gandhi y Einstein, afirma acertadamente, con relación a los elementos de la desobediencia civil, lo siguiente: Para empezar, se exige que la persona o colectivo que practica la desobediencia civil tiene que ser consciente de sus actos y estar comprometida con la sociedad en que la ejerce. Civil equivale ahí a espíritu cívico. Y en este sentido, el comportamiento del desobediente no estará movido por el egoísmo personal o corporativo, sino por el deseo de universalizar propuestas que objetivamente mejorarán la vida en sociedad. El ejercicio de la desobediencia civil habrá de ser público, en consonancia con la pretensión de quienes la practican de convencer al resto de los ciudadanos de la justicia de sus demandas. El ejercicio de la desobediencia no vulnerará aquellos derechos que pertenecen al mismo bloque legal sobre los que se sostiene aquello que se demanda. De donde se deduce que la desobediencia habrá de ejercerse pacíficamente. Ésta es la segunda acepción de civil: pacífico, no violento. Se exigirá además al desobediente un compromiso de fondo, moral, con los principios político-jurídicos que inspiran el estado democrático, de modo que el desobediente no pretenderá transformar enteramente el orden político democrático ni socavar sus cimientos, sino sólo promover la modificación de aquellos aspectos de la legislación que entorpecen el desarrollo de grupos sociales marginados o lesionados o, en su caso, de toda la sociedad. Civil se equipara aquí a aceptación de las reglas del juego de la democracia⁷.
Sobre la desobediencia civil también se pronunció la Corte Constitucional en
los siguientes términos: […] cuando el Estado ejerza su poder por fuera de tales sendas y linderos, y tratándose de casos extremos donde regímenes opresivos imperen, se considera legítima la desobediencia, así como la resistencia a tal condición donde el actuar del Estado conlleva las más inicuas transgresiones a los valores del constitucionalismo moderno, caso en el cual podría tratarse de la denominada desobediencia civil, una especie de desobediencia específica que se considera justificada. Esto fue reconocido por la comunidad internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 tras la segunda guerra mundial, donde se dijo que resulta “(…) esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
[…]
Ortiz Rivas ha señalado que la desobediencia civil se sustenta en fines como la lucha contra la injusticia, contra normatividades ilegales o contra la violación de los derechos humanos. Con todo, a continuación, la cualifica alegando que para ser diferenciada de la objeción de conciencia -que también comprende como un límite a la obediencia-, ha de ser pública, abierta, no violenta, sustentada en normas morales que se consideran superiores o ideas religiosas y consciente de las sanciones que acarreará el incumplimiento de los deberes. Por lo mismo, la desobediencia civil sería una forma de abstención frente a obligaciones jurídicas, mas no la única, dado que se trata de una participación política atípica que entra en tensión con la ley, es pública(punto central que para este autor la diferencia de la objeción de conciencia) y consciente de las consecuencias -incluso penales- que puede acarrear.
[…]
En este orden de ideas, este autor señala que la desobediencia civil se justifica en tres niveles diferentes pero estrechamente ligados. En primer lugar, se sustenta sobre la esfera jurídica al tratarse de una defensa de normas que se consideran superiores, como lo serían -por ejemplo- los derechos humanos o la Constitución. Igualmente, las personas estarían legitimadas para su ejercicio cuando los recursos existentes dentro del ordenamiento jurídico no resultaren eficientes para defender las normas superiores que con sus actuaciones pretenderían resguardar. En segundo lugar, el autor relata la existencia de una justificación moral, como fundamento de las razones de esa índole que las personas pueden tener frente a lo que consideran inmoral del derecho (aunque cabe indicar que Ortiz Rivas no diferencia claramente entre multiplicidad de moralidades y una moralidad que surja y se sustente en los derechos humanos). Finalmente, en tercer lugar, para este autor existe una justificación política y es que en un Estado Social de Derecho no puede existir una obediencia incondicional sino reflexiva, lo que conllevaría que toda obediencia sea cualificada.
[…]
Así las cosas, es claro que a la luz de la mencionada declaración, así como de los estudios doctrinantes citados, la desobediencia al derecho puede encontrar legitimidad y ser promovida para proteger intereses superiores, como lo son los derechos humanos⁸.
Con fundamento en todo lo expuesto se puede definir la desobediencia civil como la resistencia pacífica de un grupo significativo de ciudadanos, motivados por convicciones de consciencia o principios de justicia, en contra de la aplicación de leyes, de políticas públicas o de acciones del gobierno establecido que generan graves dudas acerca de su legitimidad o constitucionalidad, sin que con ella se procure la desestabilización del orden democrático, sustentada en normas superiores y conscientes de las consecuencias jurídicas de sus actos.
Los elementos de la desobediencia civil son: i) la existencia de un gobernante; ii) que el gobernante emita mandatos, que aplica las normas, las políticas públicas o preceptos objeto del disentimiento; iii) la existencia de un grupo significativo de ciudadanos; iv) que el grupo está obligado a obedecer los mandatos, leyes, políticas púbicas o preceptos en su condición de ciudadanos; v) que el grupo de ciudadanos se manifiesta en desobediencia en forma pacífica; vi) que existe un orden jurídico que establece consecuencias previsibles al incumplimiento del mandato; vii) que este orden incluye unos principios de justicia a los que el ciudadano puede apelar; viii) que en virtud de esos principios el agente puede juzgar o discernir que desobedecer civilmente es el tipo de acción más razonable ante las circunstancia, es decir, que no existe otro mecanismo para tal fin.
Recientemente el señor Iván Cepeda se declaró en desobediencia civil contra el candidato electo Abelardo de la Espriella, la sustentó en tres aspectos:
Renuncia a la ciudadanía estadounidense: Exige que el mandatario electo renuncie a su doble nacionalidad, argumentando que compromete la soberanía y la dignidad nacional.
Aclaración de vínculos de inteligencia: Pide explicaciones públicas sobre presuntos nexos o colaboración con agencias de inteligencia y seguridad de Estados Unidos.
Garantías para el presidente saliente: Solicita garantías claras de que Gustavo Petro no será objeto de procesos de extradición.
Al revisar los elementos y requisitos de la desobediencia civil recogidos y estructurados en líneas anteriores se llega a la conclusión de que la desobediencia civil de Iván Cepeda no es más que un capricho de un mal perdedor, en efecto, no se dirige en contra de un gobierno vigente, sino contra un presidente electo, no en ejercicio; no se dirige contra un precepto jurídico, una ley o una política pública que pretenda aplicar el gobernante, sencillamente porque no existen, el presidente electo no está aún en ejercicio; la renuncia a la ciudadanía estadounidense en nada afecta al desobediente, porque no se traduce en la violación de preceptos jurídicos internos, ni se constituye en violación del ordenamiento internacional que protege los derechos humanos; la aclaración de vínculos de inteligencia corren la misma suerte que la anterior y, por último las garantías para el presidente saliente no dependen del presidente electo, sino de un gobierno extranjero que, eventualmente, pida a aquel en extradición, para lo cual se deberá seguir el debido proceso administrativo correspondiente. Además, no se evidencia que sea el pronunciamiento de un grupo significativo de ciudadanos, el hecho de obtener una votación significativa en la elección presidencial no garantiza que todos los votantes pertenecen al grupo de desobediencia civil, son dos escenarios muy distintos, por lo tanto se concluye que la desobediencia es del candidato perdedor, no del grupo de ciudadanos, porque, además no se evidencia la vulneración de derechos colectivos ante la inexistencia de preceptos jurídicos, leyes o políticas públicas que pudiesen afectar a un grupo de ciudadanos. Además, resulta extemporánea por prematura.
La conclusión, en consecuencia, es que la desobediencia civil de Iván Cepeda no cumple los requisitos doctrinales y jurídicos establecidos para tenerse como tal, constituyéndose en unos anuncios caprichosos y populistas sin ninguna trascendencia para el presidente electo.
² ARENDT Hannah, Crisis de la república, Madrid, Editorial Trotta, 2015, p. 44
³ Ibidem, p. 47
⁴ Ibidem, p. 48
⁵ FERNÁNDEZ Buey Fransico, desobediencia civil, biblioteca virtual Omegalfa, 2015, p. 6
⁶ Ibidem, P.8
⁷ Ibidem, p. 8 y 9
⁸ CORTE Constitucional, sentencia T-2.761.984, 30 de julio de 2012, M.P. Adriana María Guillén Arango
JAIME ALBERTO DUQUE CASAS
ABOGADO PhD.
Comments